–Exhortan a respetar las medidas de restricción que estableció el Gobierno Estatal
La Dirección de Seguridad Pública Municipal, informa a la ciudadanía las medidas que se adoptarán a partir del día 05 de noviembre del año en curso en atención a la publicación y entrada en vigor del Acuerdo No. 127/2020 del Gobernador del Estado por el que se establece un horario de restricción y se ordena el cierre y la suspensión de actividades y establecimientos dentro del territorio del Estado.
En este sentido el Director de Seguridad Pública, licenciado Alberto Tarín, indicó que se establece como horario de restricción para limitar la movilidad dentro del territorio del Estado, el comprendido de lunes a jueves de las 19:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente y los viernes de las 19:00 horas hasta el lunes siguiente a las 6:00 horas.
Asimismo, se deberán acatar las disposiciones establecidas en el color rojo del semáforo de riesgo COVID-19 en aquellos horarios distintos al horario de restricción previsto en el referido Acuerdo, en este sentido se desplegarán las siguientes acciones y medidas: se reforzarán los filtros sanitarios itinerantes dentro de la ciudad donde se proporciona gel antibacterial así como cubre bocas; se continuará sanitizando la ciudad periódicamente, así como el transporte público.
Además se verificarán los comercios, locales, ambulantes y semifijos, asociaciones civiles, spas y estéticas y en general los establecientes que por las actividades que realicen y por su giro no se consideren esenciales, a fin de que permanezcan cerrados al público en general durante la vigencia del color rojo en el semáforo sanitario.
Se verificará que los establecimientos que tengan permitido operar durante el color rojo en el semáforo, cumplan con el aforo permitido, con las medidas sanitarias y con el horario establecido en el acuerdo No. 127/2020.
El funcionario destacó que se vigilará que las actividades y establecimientos que a continuación se indican sean los únicos que continúen operando en el municipio durante el horario de restricción:
• Salud, todos los servicios hospitalarios y equipos médicos, privados o públicos;
• Clínicas, laboratorios, rayos X, veterinarias y farmacias que operen en local independiente; permanecerán cerradas las que operan dentro de centros comerciales cerrados, tiendas departamentales, supermercados y bodegas;
• Abarrotes, carnicerías, cremerías, panaderías, tortillerías y tiendas de conveniencia con menos de 300 metros cuadrados de área comercial; permanecerán cerradas las que operan en tiendas departamentales, supermercados y bodegas;
• Producción, procesos, empaque y distribución de alimentos de la canasta básica y perecederos;
• Servicios de seguridad, públicos y privados, procuración e impartición de justicia;
• Equipos de auxilio y protección civil;
• Servicios básicos de generación y suministro de energía, agua y telecomunicaciones -solo conexión y mantenimiento de las redes de telecomunicación-, públicos y privados;
• Servicio postal, paquetería y mensajería;
• Ajustadores de compañías aseguradoras;
• Restaurantes, únicamente con servicio a domicilio, así como servicios de plataformas digitales que transiten para este fin. Fuera de estos casos, no se permite la recolección de pedidos en el establecimiento o los pedidos para llevar;
• Hoteles, sin actividad en áreas comunes;
• Gasolineras y gaseras;
• Servicios funerarios;
• Obra pública;
• Carreteras y terminales de autobuses;
• Transporte, en términos de lo previsto en el Acuerdo 127/2020;
• Minería; y
• Servicios públicos municipales.
Por lo cual se exhorta a la población en general a que durante la vigencia del Acuerdo deberán atender las medidas emitidas por el Ejecutivo del Estado, así como las contenidas en los ordenamientos emitidos por las autoridades sanitarias competentes y las disposiciones adoptadas por las Direcciones de Seguridad Pública y Desarrollo Urbano que se llevarán a cabo para mitigar los afectaciones producidas por la pandemia generada por el virus COVID-19.