En un informe, Sedena detalló que «no invade funciones que legalmente le corresponden a otras instituciones» en materia de seguridad.
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) detalló en un informe que “no invade funciones que legalmente le corresponden a otras instituciones” en materia de seguridad pública, tales como la Secretaria de Seguridad Publica y Protección Ciudadana (SSPC).
En el Escrito 1809, la Sedena detalló que la Estrategia Nacional de Paz y Seguridad contempla en sus fases de planeación, una coordinación que inicia desde las reuniones del gabinete de seguridad del gobierno federal, que se llevan a cabo todos los días a partir de las 06:00 h, en donde el presidente en su función de responsable del Poder Ejecutivo gira instrucciones a las dependencias que integran citado gabinete, incluidas las corporaciones militares, policíacas y de inteligencia
Una vez giradas estas instrucciones las coordinaciones estatales de la Guardia Nacional, las regiones y zonas militares y las correspondientes delegaciones del centro nacional de inteligencia trabajan de manera coordinada atendiendo a la situación particular de cada estado.
“Es importante establecer que de conformidad con el artículo 5to. transitorio se establece que, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente solo en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, destacó.
Recalcó que en los estados la presencia de la Guardia Nacional se coordina con los correspondientes mandos territoriales de región y zona militar, en donde los coordinadores estatales de dicha Guardia Nacional tienen jerarquías equivalentes a coronel o general brigadier, razón por la cual responden a las directivas que se giren en el seno de las coordinaciones estatales en las cuales los comandantes de región y zona tienen participación fundamental.
Defensa Nacional apuntó que el acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, en su artículo 4to. dispone que el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana deberá de coordinarse con los titulares de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional
El artículo 4/o. Transitorio de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, señala que la Ley de la Guardia Nacional contendrá, entre otros, lo relativo a la estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que puedan homologarse, en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente.
“En conclusión, la Secretaría de la Defensa Nacional no invade funciones que legalmente le corresponden a otras Instituciones, en este caso de la Secretaria de Seguridad Publica y Protección Ciudadana”, señaló.
Con información de López-Dóriga Digital