—Resuelve la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que el Alcalde jamás ejerció violencia política de género.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en el procedimiento especial sancionador PES-029/2022 en contra del alcalde César Peña, la cual, determinaba la existencia de violencia política en razón de género en contra de la Regidora Dalila Cliceria Villalobos Villalobos, por ejercer violencia simbólica
Sin embargo, dicha sentencia fue impugnada ante la Sala Regional de Guadalajara, en virtud de que el Tribunal Estatal Electoral valoró de forma incorrecta las pruebas, omitiendo las que el alcalde César Peña había aportado durante las etapas correspondientes del proceso, lo que concluyó en la imposición de sanciones.
No obstante, este jueves la Sala Regional analizó a profundidad el expediente y determinó que las conductas denunciadas no menoscabaron ningún derecho político-electoral de la denunciante y no obedeció al hecho de ser una mujer, por lo que se revocó lisa y llanamente la determinación del Tribunal Estatal Electoral.
En este sentido la Sala Regional de Guadalajara resolvió revocar la sentencia en razón a que se consideró incorrecta la valoración de la prueba hecha por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, pues ella determinó la responsabilidad del presidente municipal César Alberto Peña Valles en la comisión de actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
De igual modo, luego de valorar los hechos denunciados y las pruebas que obran en el expediente, se concluyó que diverso a la propuesto en el fallo primigenio la conducta denunciada no menoscabo ningún derecho político electoral de la regidora Dalila Villalobos Villalobos y no obedeció al hecho de ser una mujer, por lo que se revoca lisa y llanamente la determinación del TEE.