El Instituto Chihuahuense de Transparencia resolvió que la Fundación del Empresariado Chihuahuense oculta información pública al negar a un ciudadano la lista de asociaciones civiles a las cuales apoya en Chihuahua capital.
En sesión pública, el ICHITAIP consideró que la FECHAC es un ente que realiza apoyos a través de recursos públicos, por lo que debe de mostrar públicamente las organizaciones de la sociedad civil a las cuales apoya.
El recurrente, detalló el Instituto, pidió a la FECHAC la denominación de las asociaciones, giro en la que operan las OSC, objeto social, nombre del representante legal, nombre del director, domicilio completo, teléfono, mail, estatus como donataria registrada ante la FECHAC y que, en caso de haber recibido apoyos, indicarle si fue en especie o económico y por tanto, la cantidad otorgada, la fecha y el tipo de proyecto que desarrolla.
Sin embargo, la Fundación del Empresariado entregó al solicitante que que no cuenta con datos de las organizaciones de la sociedad civil de la ciudad de Chihuahua, por lo que no tiene la información, además de que argumento que se trata de información confidencial, mencionó el ICHITAIP.
Luego de la interposición del recurso de revisión correspondiente, el ICHITAIP estudió el caso y consideró en un principio que la respuesta de la FECHAC desprende una contradicción, pues en un principio manifestó no contar con la información requerida y que únicamente la apoderada legal y los titulares de las asociaciones pueden tener acceso a ella, además de que la FECHAC no ha dado su consentimiento para que cualquier sujeto obligado pueda permitir el acceso a la información confidencial.
Los integrantes del Pleno ordenaron revocar la respuesta del sujeto obligado, con base en los artículos 147 fracciones III y IV y 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, y ordenaron a la FECHAC otorgar al recurrente la información solicitada, relacionada a los apoyos brindados a través de recursos públicos a las organizaciones de la sociedad civil, así como información relativas a las mismas.
El Pleno concedió un plazo de tres días hábiles, contables a partir del día siguiente de haber recibido la notificación, para cumplir con lo ordenado, con el apercibimiento de que en caso de no otorgar respuesta al solicitante, o bien, no informar a éste órgano garante del cumplimiento de la instrucción, se aplicarán medidas de apremio, con base en el artículo 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.